Salario
dominical :
Las únicas faltas autorizadas al trabajo para el goce del salario dominical eran el 01 de enero , el jueves y viernes santo , el 1 de mayo , el 28 y 29 de Julio , 01 de Noviembre y 25 Diciembre .
Las únicas faltas autorizadas al trabajo para el goce del salario dominical eran el 01 de enero , el jueves y viernes santo , el 1 de mayo , el 28 y 29 de Julio , 01 de Noviembre y 25 Diciembre .
Las faltas al trabajo en cualquier otro día y por cualquier motivo , justificado o no , producían la privación total del derecho , dado que este buscaba recompensar la asistencia y esfuerzo efectivo.
Descanso Semanal
Obligatorio
Manual Laboral
Contenido
Matriz legal
1.- Nociones básicas
2. Ámbito de aplicación
3.- La remuneración computable por el día de descanso semanal
4.- Días efectivamente laborados considerados
5.- Cálculo y pago del descanso Semanal
obligatorio 5.1.-Remuneración semanal
5.2.- Remuneración quincenal o mensual
5.3.-Trabajo a destajo
5.2.- Remuneración quincenal o mensual
5.3.-Trabajo a destajo
6.- Tratamiento del trabajo en día de
descanso semanal obligatorio
6.1. El tratamiento del trabajo por una jornada laboral ordinaria
a. Que se conceda al trabajador un descanso sustitutorio otro día de la semana
b. Pago por descanso semanal obligatorio omitido
6.1. El tratamiento del trabajo por una jornada laboral ordinaria
a. Que se conceda al trabajador un descanso sustitutorio otro día de la semana
b. Pago por descanso semanal obligatorio omitido
6.2. El tratamiento del trabajo en el día de
descanso semanal obligatorio que supera el número de horas de la jornada
ordinaria
a. Que se conceda al trabajador un descanso sustitutorio otro día distinto
b. Pago por descanso semanal obligatorio omitido
a. Que se conceda al trabajador un descanso sustitutorio otro día distinto
b. Pago por descanso semanal obligatorio omitido
7.- Pago del descanso semanal obligatorio
ante Inasistencias
Caso : Trabajador con remuneración semanal
Caso : Trabajador remuneración quincenal
Caso : Trabajador remuneración mensual
8.- Supuestos de exclusión del descanso sustitutorio o el pago por descanso semanal obligatorio a) En los casos de trabajo realizado por miembros de una misma familia
b) En el caso de trabajadores que intervienen en labores exclusivamente de dirección o inspección
c) En general todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata
d) En el caso de trabajadores que perciban el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios
que cobra el establecimiento o negocio de su empleador.
Caso : Trabajador remuneración quincenal
Caso : Trabajador remuneración mensual
8.- Supuestos de exclusión del descanso sustitutorio o el pago por descanso semanal obligatorio a) En los casos de trabajo realizado por miembros de una misma familia
b) En el caso de trabajadores que intervienen en labores exclusivamente de dirección o inspección
c) En general todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata
d) En el caso de trabajadores que perciban el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios
que cobra el establecimiento o negocio de su empleador.
9.- Situaciones especiales con el descanso
semanal obligatorio
9.1.- D.S.O y las tardanzas
9.2.- Feriados y descanso semanal obligatorio
9.3.- La jornada atípica y D.S.O.
9.4.- Los permisos y el descanso semanal obligatorio
9.1.- D.S.O y las tardanzas
9.2.- Feriados y descanso semanal obligatorio
9.3.- La jornada atípica y D.S.O.
9.4.- Los permisos y el descanso semanal obligatorio
10.- Infracciones laborales
10.1.- Definición Descanso semanal obligatorio
10.2.- Sujetos responsables
10.3.- Graduación de las infracciones
10.4.- Graduación de las multas
10.5.- Infracción administrativa por no pago descanso semanal obligatorio
10.6.- El nuevo tratamiento de las infracciones laborales
Caso practico
10.2.- Sujetos responsables
10.3.- Graduación de las infracciones
10.4.- Graduación de las multas
10.5.- Infracción administrativa por no pago descanso semanal obligatorio
10.6.- El nuevo tratamiento de las infracciones laborales
Caso practico
11.- Normas legales relacionadas
12.-Modelos y formatos
12.1.- Boleta de pago: Con indicación del descanso semanal obligatorio
12.2.-Modelo de comunicación de modificación de oportunidad del descanso semanal obligatorio
12.3.- Modelo de comunicación para laborar en el descanso semanal obligatorio
12.1.- Boleta de pago: Con indicación del descanso semanal obligatorio
12.2.-Modelo de comunicación de modificación de oportunidad del descanso semanal obligatorio
12.3.- Modelo de comunicación para laborar en el descanso semanal obligatorio
S/ 57.00 ( CINCUENTISIETE NUEVOS SOLES).
Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el bouche del deposito y envielo por email a : conrcc@gmail.com
Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas
Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas
Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932
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