¿Se puede reducir , suprimir o renunciar a un beneficio laboral ?
La legislación laboral peruana admite en determinados casos algunas situaciones ligadas a la disminución ( rebaja) , suspensión e incluso la eliminación ( por acuerdo entre empleador y trabajador) , de algunos beneficios laborales.
En realidad es una excepcióm al principio base del derecho en lo laboral , llamado " Irrenunciabilidad de derechos ".
La ley lo permite
Es cierto , en determinados casos la ley por norma expresa y en circunstancias especificas se permite hacer excepciones al principio de "irrenunciabilidad de derechos ".
Algunos ejemplos :
a.- Vacaciones anualesLas vacaciones anuales por norma general son de 30 días continuos despues de un año de servicios ( salvo el caso de algunos regimenes espeiales que son de 15 días ) .
El trabajador puede solicitar a su empleador o acordar con el mismo , el reducir el descanso fisico a 15 días . Esto a cambio del pago por esos días que trabajara ( Al aplicar esto descansa 15 días y cobra 45 días ).
b.-RemuneracionesLa remuneración se puede reducir , previa aceptación de trabajador ,sin embargo hay un limite.
Dicha reducción no puede exceder al monto de una remuneración minima vital vigente en el momento de aplicación de dicho acuerdo.
Ejemplo : Si el trabajador ganaba S/ 1,500 , al acordar su reducción esta remuneración no podria ser menor a S/ 675.00 ( Monto vigente al mes de Mayo 2012 ) .
Si posteriormente la remuneración minima se incrementa , el empleador debera igualmente incrementar dicho monto para nivelarlo al nuevo limite.
Si hay mas , pero esto sera motivo de otro articulo
Lic . Ricardo Candela Casas
Vea tambien:
Revista Laboral digital " Actualizate"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o consultas